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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3 de la Ley 7/2003, de 22 de diciembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco. · BOE-A-2011-18550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-31.

Texto consolidado

En el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad las profesionales y los profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomado Universitario en Educación Social obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, o de cualquier otra homologada por la autoridad competente, así como los que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria segunda, previa la correspondiente habilitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-31.

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