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Ley Vigente

Artículo 3. Donación y consentimiento informado de los progenitores.

Artículo 3 de la Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro. · BOE-A-2003-21193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.

Texto consolidado

1. Para la utilización de los preembriones sobrantes de las técnicas de fecundación in vitro, será necesario la donación de los mismos por parte de los progenitores.

2. Los progenitores, con anterioridad a la realización de la donación, deberán ser informados pormenorizadamente de los objetivos que se persiguen con la investigación y de sus implicaciones.

3. Una vez recibida la información prevista en el apartado anterior, los progenitores deberán prestar consentimiento escrito, que será revocable y modificable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-01.

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