Artículo 2. Autorización del proyecto de investigación.
Artículo 2 de la Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro. · BOE-A-2003-21193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-04.
Texto consolidado
1. La investigación con preembriones sobrantes de las técnicas de fecundación in vitro, en los términos establecidos en el artículo anterior, se realizará en base a un proyecto de investigación y este deberá ser de interés científico relevante, así como carecer de carácter lucrativo.
2. El proyecto de investigación versará sobre preembriones no desarrollados in vitro más allá de catorce días después de la fecundación del óvulo, descontando el tiempo en que pudieron haber estado crioconservados.
3. El proyecto de investigación deberá contar con la preceptiva autorización del órgano competente en materia de investigación en salud.
4. La autorización será exclusiva para cada proyecto y se determinará, como mínimo, el número de preembriones a utilizar, investigador principal y plazo para el desarrollo del proyecto.
5. La autorización del proyecto de investigación requerirá, además, el informe previo y favorable del Comité Andaluz de Ética de Investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes.
Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 1.1 y 2 de la Ley 4/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-183.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-183.