Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid. · BOE-A-1990-23936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-11.
Texto consolidado
La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Cuando exista un embalse o una zona húmeda que comprenda, además de territorio de la Comunidad de Madrid, territorios de otras Comunidades Autónomas se podrán acordar las medidas de colaboración adecuadas al cumplimiento de los objetivos de esta Ley, conforme a lo establecido en la Constitución y en los respectivos Estatutos de Autonomía.