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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid. · BOE-A-1990-23936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-11.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley:

Es embalse toda balsa artificial donde se acopian las aguas de un río o arroyo para abastecimiento, regadíos, usos hidroeléctricos y otros.

Son humedales las zonas pantanosas o encharcadizas y, en particular, las turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, estén integradas por aguas remansadas o corrientes y ya se trate de aguas dulces o salobres, naturales o artificiales, así como los márgenes de dichas aguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-11.

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