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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación y exclusión.

Artículo 3 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Texto consolidado

1. Las disposiciones de esta ley son aplicables a los animales de compañía definidos en el artículo 2 de esta ley, así como a sus propietarios y poseedores.

2. También son aplicables a los centros y establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía entre los que se encuentran los dedicados a la venta, cría, residencia, adiestramiento, competición, refugio de animales abandonados y santuarios, así como en el ámbito del transporte y circulación de los mismos al profesional veterinario y a las entidades de protección y defensa animal que trabajen directamente con los animales de compañía aunque no dispongan de instalaciones.

3. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley, rigiéndose por su normativa específica:

a) Las especies cinegéticas.

b) Las especies acuáticas en el ámbito pesquero y piscícola.

c) La fauna silvestre en su entorno natural.

d) Las reses de lidia y los animales que participen en espectáculos regulados en la ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

e) Los animales usados en la colombicultura y la colombofilia.

f) Los animales para la experimentación y otros fines científicos.

g) Los animales de producción, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional tercera de esta ley.

h) En general, aquellos animales que tengan regulación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

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