Artículo 3. Incentivo para el reconocimiento de la función pública docente.
Artículo 3 de la Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos. · BOE-A-2010-3377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
La superación de los requisitos establecidos en los planes de evaluación por aquellos funcionarios que voluntariamente se sometan a la misma comportará el derecho a devengar el incentivo para el reconocimiento de la función docente, en los términos y cuantías que determine el Consejo de Gobierno al aprobar los planes de evaluación de la función docente a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.