Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos. · BOE-A-2010-3377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Podrá acogerse a los planes de evaluación de la función docente el personal funcionario docente que preste sus servicios en alguna de las enseñanzas previstas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrado en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias, que acredite el requisito de 5 años de antigüedad.
Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-1576.