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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3 de la Ley 6/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón. · BOE-A-2008-2990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Orto­pédicos de Aragón quienes posean el título de Técnico Ortopédico, establecido en el Decreto 389/1966, de 10 de febrero, así como el título oficial de formación profesional de Técnico Superior en Ortoprotésica, establecido en el Real Decreto 542/1995, de 7 de abril, o quienes posean una experiencia de tres años en el ejercicio de dicha pro­fesión en la fecha de 14 de mayo de 1999, que deberá acreditarle mediante certificación de alta en el impuesto de actividades económicas, o de boletines de cotización a la Seguridad Social, o certificación de dichas cotizaciones acompañadas, de ser preciso, de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que lo avale.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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