Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2004-741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-12.
Texto consolidado
Los instrumentos a que se refiere el artículo anterior podrán ser aplicados por los órganos de la Administración general, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes o que estén vinculadas a cualquiera de los mismos, enmarcables todos ellos dentro de la Administración pública de la Xunta de Galicia.