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Ley Derogada

Artículo 3. Definición de persona consumidora y usuaria.

Artículo 3 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549

Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, son personas consumidoras y usuarias las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarias finales, bienes muebles o inmuebles, productos o servicios, siempre que el proveedor sea una empresa, profesional o la propia Administración cuando preste servicios o suministre productos en régimen de derecho privado.

2. No tendrán la consideración de personas consumidoras o usuarias las personas físicas o jurídicas que integren los productos, bienes y servicios en un proceso productivo, de comercialización o prestación de servicios, aun cuando dicha integración no implique un beneficio directo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-31.

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