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Ley Derogada

Artículo 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo, realizando los cometidos en que se concreta el ejercicio de la acción de gobierno.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria está integrada por la Administración General y por la Administración Institucional.

3. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única.

4. La Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria está constituida por las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estas entidades tendrán la consideración de Administración pública y sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

Las entidades que integran la Administración Institucional se adscriben, directamente o a través de un organismo público, a la Consejería competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada caso se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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