Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico. · BOE-A-1999-11705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-20.
Texto consolidado
Las empresas que realizan el suministro de energía eléctrica, distribuidoras y comercializadoras deberán prestar el servicio en base a lo establecido en la normativa del Estado, en la presente Ley y en las normas que establezca esta Comunidad Autónoma como desarrollo de la presente disposición.