Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico. · BOE-A-1999-11705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-20.
Texto consolidado
El suministro de energía eléctrica a los usuarios será realizado por las empresas distribuidoras cuando se trate de consumidores a tarifa, o por las empresas comercializadoras en caso de consumidores acogidos a la condición de cualificados.