Artículo 3. Naturaleza jurídica.
Artículo 3 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.
Texto consolidado
1. El Consejo es un ente institucional de derecho público, consultivo, de la Junta de Galicia en materia económico y social.
2. El Consejo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía, orgánica y funcional, para el cumplimiento de sus fines.
3. El Consejo queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.