Artículo 2. Finalidad.
Artículo 2 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.
Texto consolidado
La finalidad del Consejo es hacer efectiva la participación de los agentes económicos y sociales en la política socieconómica de Galicia.