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Ley Vigente

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 2 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.

Texto consolidado

La finalidad del Consejo es hacer efectiva la participación de los agentes económicos y sociales en la política socieconómica de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-13.

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