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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento.

Artículo 3 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-12291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

Texto consolidado

1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de legislación vigente.

2. Las medidas de prevención, formación y sensibilización irán destinadas a toda la población de Castilla-La Mancha y los servicios y prestaciones dirigidos a la protección y atención integral serán de aplicación a todas las personas que tengan la vecindad administrativa en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha y reúnan los requisitos para acceder a los mismos.

3. Se garantizará la atención en situación de urgencia a todas las personas víctimas de LGTBIfobia que se hallen en el territorio de Castilla-La Mancha, con independencia de su vecindad administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

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