Artículo 3. Objetivos generales.
Artículo 3 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
La presente ley sirve para desarrollar y fomentar la práctica de la actividad y ejercicio físico, el deporte y la competición en la población asturiana en condiciones de igualdad de acceso, sostenibilidad y viabilidad, seguridad y efectiva coordinación y colaboración con las entidades asociativas de carácter privado que permita la consolidación del tejido asturiano de las actividades físico-deportivas.