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Ley Vigente

Artículo 3. Criterios de participación.

Artículo 3 de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-9489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-09.

Texto consolidado

1. El número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales en los órganos consultivos de asesoramiento y participación, se determinará aplicando el criterio de mayor representatividad y de paridad entre ambas clases de organizaciones.

2. Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales, contempladas en la presente ley, serán nombradas y cesadas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes.

3. En relación a los asuntos tratados en los órganos consultivos de asesoramiento y participación, así como en las mesas y foros específicos, las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales expresan la opinión y las propuestas de estas organizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-09.

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