Artículo 3. Criterios de participación.
Artículo 3 de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-9489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-09.
Texto consolidado
1. El número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales en los órganos consultivos de asesoramiento y participación, se determinará aplicando el criterio de mayor representatividad y de paridad entre ambas clases de organizaciones.
2. Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales, contempladas en la presente ley, serán nombradas y cesadas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes.
3. En relación a los asuntos tratados en los órganos consultivos de asesoramiento y participación, así como en las mesas y foros específicos, las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales expresan la opinión y las propuestas de estas organizaciones.