Artículo 3. Estructura.
Artículo 3 de la Ley 5/2013, de 5 de julio, por la que se reconoce como universidad privada a la Universidad Europea del Atlántico. · BOE-A-2013-8087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-16.
Texto consolidado
1. La «Universidad Europea del Atlántico» constará de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional.
2. Para la creación de nuevos centros, modificación y supresión de los mismos, así como para la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de septiembre, de Universidades, en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios y cuantas normas se dicten en su desarrollo.