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Ley Vigente

Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable a la universidad.

Artículo 2 de la Ley 5/2013, de 5 de julio, por la que se reconoce como universidad privada a la Universidad Europea del Atlántico. · BOE-A-2013-8087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-16.

Texto consolidado

1. La «Universidad Europea del Atlántico» se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias, por la presente Ley, por sus normas de organización y funcionamiento, así como por las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada.

2. Las normas de organización y funcionamiento de la «Universidad Europea del Atlántico», de conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitución y con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconocerán explícitamente que la actividad de la universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

De conformidad con los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estas normas de organización y funcionamiento deberán ser elaboradas por la universidad y, previo su control de legalidad, aprobadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-16.

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