Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable a la universidad.
Artículo 2 de la Ley 5/2013, de 5 de julio, por la que se reconoce como universidad privada a la Universidad Europea del Atlántico. · BOE-A-2013-8087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-16.
Texto consolidado
1. La «Universidad Europea del Atlántico» se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias, por la presente Ley, por sus normas de organización y funcionamiento, así como por las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada.
2. Las normas de organización y funcionamiento de la «Universidad Europea del Atlántico», de conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitución y con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconocerán explícitamente que la actividad de la universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
De conformidad con los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estas normas de organización y funcionamiento deberán ser elaboradas por la universidad y, previo su control de legalidad, aprobadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.