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Ley Vigente

Artículo 3. Fines.

Artículo 3 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.

Texto consolidado

Son fines de la presente Ley:

a) Mejorar la eficiencia productiva del olivar, así como su modernización, y la competitividad del aceite de oliva y la aceituna de mesa.

b) Promover el desarrollo de las zonas olivareras para mantener a la población en el territorio, fomentando el empleo de calidad y la formación especializada de las personas dedicadas a este sector.

c) Mantener la sostenibilidad ambiental del cultivo del olivar.

d) Aumentar la calidad del aceite de oliva y de la aceituna de mesa producidos en Andalucía.

e) Impulsar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el sector olivarero, la transferencia de tecnología y la formación en el sector.

f) Mejorar la tecnología productiva del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.

g) Optimizar e incorporar valor añadido a los canales de comercialización del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.

h) Fomentar el uso eficiente del agua y la energía y la utilización de energías renovables, en particular la biomasa, así como potenciar la consolidación en el sector olivarero de un modelo eficiente y competitivo de explotaciones agrarias e industrias transformadoras.

i) Promocionar la calidad y el consumo del aceite de oliva y la aceituna de mesa como productos de excelencia gastronómica y de carácter saludable.

j) Fomentar el uso racional de los subproductos del sector olivarero para el aumento de la renta en las zonas de cultivo.

k) Conservar y valorizar el paisaje y el patrimonio histórico y cultural del olivar y sus productos.

l) Mejorar la vertebración interprofesional del sector del olivar y la concentración de la oferta, fomentando la cooperación y la asociación de los agentes del sector.

m) Favorecer el equilibrio de la cadena de valor que posibilite un adecuado funcionamiento de los mercados.

n) Impulsar la coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas en las medidas de apoyo al sector oleícola y a los territorios de olivar.

ñ) Proteger los derechos e intereses legítimos que a los consumidores finales asistan en cuanto a comercialización y consumo de los productos del olivar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-08.

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