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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-12211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-04.

Texto consolidado

1. El Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostenten la titulación de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, prevista en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, modificado por el Real Decreto 371/2001, de 6 de abril.

2. Para el ejercicio en la Comunitat Valenciana de la profesión de dietista y nutricionista prevista en los artículos 2.2.b y 7.2.g de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y si procede, la comunicación prevista por dicho precepto legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-04.

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