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Ley Vigente

Artículo 3. Finalidades de la actividad urbanística.

Artículo 3 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. La actividad urbanística tiene por finalidad principal garantizar, en los términos constitucionales, el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada, segura y saludable y el derecho a disfrutar de un medio ambiente, incluido el urbano, adecuado para el desarrollo de la persona.

2. Más concretamente, son fines de la actividad urbanística los siguientes:

a) La subordinación de los usos del suelo y del subsuelo y de las construcciones e instalaciones al interés general en los términos que se define en esta Ley y, en su desarrollo y ejecución, en la ordenación territorial y urbanística.

b) Vincular la utilización del suelo y del subsuelo con la calidad del medio urbano y natural.

c) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo y del subsuelo así como sus usos y formas de aprovechamiento, conforme a su función social y dentro del marco constitucional y legal.

d) Impedir actuaciones especulativas sobre el suelo o la vivienda.

e) Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, asegurando su adecuado equipamiento y dotación.

f) Asegurar la justa equidistribución de beneficios y cargas entre quienes intervienen en actua­ciones urbanizadoras y edificatorias.

g) Articular las medidas necesarias para garantizar la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las actuaciones de ordenación territorial y urbanística.

h) Facilitar la iniciativa privada en el desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento urbanístico.

3. Asimismo, constituyen también fines de la actividad urbanística, en el marco de la actividad de ordenación del territorio, los siguientes:

a) La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y el uso del suelo y del subsuelo mediante su clasificación y su calificación.

b) La determinación, reserva, afectación y protección de las dotaciones y equipamientos.

c) La fijación de las condiciones de ejecución del planeamiento y, en su caso, la programación de las actividades de urbanización y ejecución.

d) El cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de edificios existentes.

e) La intervención en el mercado del suelo mediante la constitución eficaz de patrimonios públi­cos de suelo y mediante la promoción de políticas destinadas a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

f) La protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico y cultural de La Rioja, sin perjuicio de su normativa específica.

g) La consideración de elementos de sostenibilidad ambiental que permitan mantener la capacidad productiva del territorio junto con la estabilidad y mejora del medio ambiente natural y paisajístico y de la calidad ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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