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Ley Vigente

Artículo 2. Finalidades de la actividad en materia de ordenación del territorio.

Artículo 2 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

Son fines de la actuación pública en materia de ordenación del territorio:

a) Definir, proteger y mejorar la estrategia territorial de La Rioja destinada a conseguir un desa­rrollo sostenible y equilibrado.

b) Mejorar la calidad de vida de la población riojana garantizándole un disfrute racional y equilibrado del territorio y de sus recursos.

c) Coordinar la política territorial de La Rioja con la Estrategia Territorial Europea así como con la actuación territorial del Estado en La Rioja.

d) Cooperar con otras Comunidades Autónomas en actuaciones territoriales conjuntas.

e) Coordinar la política de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma con los intereses de los municipios que puedan verse afectados.

f) Promover una gestión eficaz de los espacios, recursos y riquezas naturales, asegurando su ex­plotación y aprovechamiento racional y garantizando a la vez la conservación y mejora del medio ambiente y de los lugares de interés cultural, social o paisajístico.

g) Utilizar racionalmente los espacios de valor agrícola, ganadero, forestal u otros de carácter ecoló­gico, preservándolos de instalaciones, actividades o cualesquiera otros usos que pudieran resultar incompatibles con su naturaleza.

h) Favorecer la vertebración del territorio y su conexión con los principales núcleos residenciales y de actividad mediante el impulso y la creación de infraestructuras de comunicación y transporte.

i) Garantizar la protección, conservación, recuperación y el enriquecimiento del patrimonio his­tórico, cultural, artístico, económico y etnográfico de La Rioja, sin perjuicio de su normativa específica.

j) Promover el desarrollo económico y social de forma sostenible a través del fomento de las ac­tividades productivas y generadoras de riqueza mediante la definición y regulación de usos del suelo, del vuelo y del subsuelo, de los núcleos residenciales, del establecimiento de dotaciones públicas, actividades productivas, comerciales, de transporte o similares.

k) Armonizar los intereses públicos y privados y orientar las actuaciones públicas o privadas, sean sectoriales o específicas, que afecten de forma relevante al territorio.

l) Cualesquiera otros que tiendan a conseguir una adecuada relación entre el territorio de la Co­munidad Autónoma de La Rioja, su población, el medio ambiente, actividades económicas, patrimonio cultural, equipamientos, servicios e infraestructuras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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