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Ley Vigente

Artículo 3. Usos privativos.

Artículo 3 de la Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons. · BOE-A-2001-14559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-11.

Texto consolidado

La Xunta de Galicia podrá conceder el uso privativo y anormal de los inmuebles actualmente existentes de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la presente Ley. El procedimiento para la concesión se establecerá reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-11.

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