Artículo 2. Declaración de utilidad pública e interés social.
Artículo 2 de la Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons. · BOE-A-2001-14559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-11.
Texto consolidado
A efectos expropiatorios y en orden a la protección de sus valores naturales y paisajísticos, se declaran de utilidad pública e interés social los bienes y derechos que se ostenten sobre las islas de Ons y Onza.