Artículo 3. Planes y programas.
Artículo 3 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12335
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid elaborará y aprobará planes y programas de actuación, anuales o plurianuales, acompañados de la memoria económica correspondiente y de la dotación presupuestaria adecuada, con el fin de programar y coordinar las medidas de promoción y fomento previstas en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.