Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12335
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los preceptos de la presente Ley serán de aplicación a las publicaciones unitarias editadas en uno o varios volúmenes, fascículos o entregas, de contenido normalmente homogéneo, ya sean impresas o figuren en soportes materiales distintos susceptibles de lectura, así como a los materiales complementarios que se editen conjuntamente con el libro.
2. Los preceptos relativos al fomento de la lectura se aplicarán también a otras publicaciones que no tengan esas características y, entre ellas, a las publicaciones periódicas, con especial incidencia con las denominadas revistas culturales.