Artículo 3. Órganos competentes.
Artículo 3 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. · BOE-A-1998-19871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los órganos y entidades titulares de competencias de carácter general susceptibles de incidir sobre la investigación científica y la innovación tecnológica, son órganos y entidades de la Comunidad de Madrid titulares de competencias específicas en dicha materia los siguientes:
a) (Derogada)
b) El Consejo de Ciencia y Tecnología.
c) La Dirección General de Investigación.#dd.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público..