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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1995-17627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-22.

Texto consolidado

A los efectos de lo previsto en la legislación básica de minas, el órgano competente para la declaración de mineral o termal y el reconocimiento del derecho a la utilización de las denominaciones, según el caso, de las aguas minerales y termales será la Consejería que tenga la competencia en materia de Industria y esta declaración y reconocimiento será requisito previo para la utilización de su aprovechamiento como tal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-22.

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