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Ley Vigente

Artículo 3. Estudios.

Artículo 3 de la Ley 5/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Jaén. · BOE-A-1993-21945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-07.

Texto consolidado

Los Centros que componen la Universidad de Jaén impartirán, como punto de partida, las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

a) Facultad de Ciencias Experimentales:

Licenciado en Biología.

Licenciado en Química.

b) Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación:

Maestro: Especialidad Educación Infantil.

Maestro: Especialidad Educación Primaria.

Maestro: Especialidad Lengua Extranjera.

Maestro: Especialidad Educación Física.

Licenciado en Psicopedagogía.

Licenciado en Humanidades.

Licenciado en Filología Inglesa.

c) Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas:

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Dirección y Administración de Empresas.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

d) Escuela Politécnica Superior:

Ingeniero técnico en Mecánica.

Ingeniero técnico en Electricidad.

Ingeniero técnico en Electrónica Industrial.

Ingeniero técnico en Topografía.

Ingeniero técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero en Geodesia y Cartografía.

e) Escuela Universitaria Politécnica (Linares):

Ingeniero técnico en Mecánica.

Ingeniero técnico en Electricidad.

Ingeniero técnico en Química Industrial.

Ingeniero técnico en Sondeos y Prospecciones Mineras.

Ingeniero técnico en Explotaciones de Minas.

Ingeniero técnico en Mineralurgia y Metalurgia.

Ingeniero técnico en Telemática.

f) Escuela Universitaria de Enfermería:

Diplomado en Enfermería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-07.

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