Artículo 3. Régimen de protección para el parque.
Artículo 3 de la Ley 5/1989, de 27 de junio, por la que se declara el parque de las Hoces del río Duratón. · BOE-A-1989-17980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-11.
Texto consolidado
1. Los terrenos incluidos en la zona a que se refiere el artículo anterior quedan clasificados como suelo no urbanizable de especial protección a efectos de lo dispuesto en el artículo 80 y concordantes de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
2. Para evitar la pérdida de los valores que se quieren proteger, toda actuación que se pretenda llevar a cabo en el parque, salvo los tradicionales usos y aprovechamientos agrícola-ganaderos compatibles con las finalidades de protección y conservación del parque deberá ser autorizada, previo informe de la Junta Rectora, por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que podrá exigir la realización de un estudio de impacto ambiental de la actividad propuesta y de un proyecto de reacondicionamiento ecológico de la zona afectada por la actividad una vez finalizada la misma.
3. Quedan prohibidos expresamente en todo el parque:
a) hacer fuego fuera de los lugares señalados al efecto.
b) La acampada libre.
c) Cualquier tipo de vertidos de basuras, escombros o desperdicios fuera de los lugares señalados al efecto.
4. En la zona de especial protección, además de lo señalado en el artículo anterior, se prohíbe expresamente:
a) Cualquier movimiento de tierras o actividad extractiva que comporte una modificación de la geomorfología actual de la zona.
b) La instalación de tendidos aéreos eléctricos y telefónicos, la construcción de nuevos caminos y vías y la introducción de cualquier elemento que límite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva, salvo que sean necesarias para el uso y gestión del parque y sean aprobadas por el procedimiento general previsto en este mismo artículo.
c) La ubicación de anuncios, vallas y rótulos publicitarios.
d) La actividad cinegética.
e) La utilización de embarcaciones a motor para uso recreativo e industrial.