Artículo 2. Ámbito territorial y zonas de protección.
Artículo 2 de la Ley 5/1989, de 27 de junio, por la que se declara el parque de las Hoces del río Duratón. · BOE-A-1989-17980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-11.
Texto consolidado
1. El parque de las Hoces del río Duratón afecta a los términos municipales de Sepúlveda, Sebúlcor y Carrascal del Río, todos ellos en la provincia de Segovia. Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente Ley.
2. Se establece una zona de especial protección en una franja de 400 metros a cada lado del cauce del río Duratón, a su paso por el parque.
3. La Junta de Castilla y León, mediante Decreto, podrá decidir la incorporación al parque de terrenos colindantes con éste siempre que reúnan o puedan reunir las condiciones medioambientales adecuadas, y dentro de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.