Artículo 3. Objetivos y fines.
Artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2003-21539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-27.
Texto consolidado
El Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:
a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos al mismo.
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar sus estudios a los investigadores.
d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.
e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.
Dichas relaciones de colaboración se desarrollarán preferentemente con las instituciones dependientes o vinculadas a las Administraciones públicas, prestando especial atención a aquellas con mayor relevancia y proyección en el ámbito museístico.
f) Prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, con personas físicas, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.