El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Régimen jurídico y autonomía.

Artículo 2 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2003-21539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-27.

Texto consolidado

1. El Museo Nacional del Prado ajustará su actuación a lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta última ley.

2. El Museo Nacional del Prado ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por esta ley, y teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades culturales y sociales de España y la integridad y seguridad de las colecciones y fondos museísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-27.

Más artículos de Ley 46/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 46/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.