Artículo 3. Dominio público.
Artículo 3 de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. · BOE-A-2010-20049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.
Texto consolidado
A los efectos del artículo 132.2 de la Constitución, tendrán la consideración de bienes de dominio público estatal las formaciones geológicas que formen parte de los lugares de almacenamiento existentes en el territorio del Estado y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España conforme a la legislación vigente y a los convenios y tratados internacionales de los que sea parte.
Como bienes de dominio público estatal, dichas formaciones geológicas son inalienables, imprescriptibles e inembargables y se regularán, en lo no previsto en esta ley, por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.