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Ley Vigente

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

Artículo 3 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-1860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:

a) Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 17.819.463.390 euros.

b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 48 de esta ley.

2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Generalitat, a los que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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