Artículo 3. Límites en el número de personas socias.
Artículo 3 de la Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3912
Atención: Ley 4/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las microcooperativas de trabajo asociado estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias trabajadoras incorporadas de forma indefinida, a jornada completa o a jornada parcial.
2. Las microcooperativas de explotación comunitaria de la tierra estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 125 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears.