El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 3. Límites en el número de personas socias.

Artículo 3 de la Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3912

Atención: Ley 4/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las microcooperativas de trabajo asociado estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias trabajadoras incorporadas de forma indefinida, a jornada completa o a jornada parcial.

2. Las microcooperativas de explotación comunitaria de la tierra estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 125 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-10.

Más artículos de Ley 4/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.