Artículo 2 . Concepto de microcooperativa.
Artículo 2 de la Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3912
Atención: Ley 4/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado, perteneciente exclusivamente a la clase de las de trabajo asociado y a la de las de explotación comunitaria de la tierra, cuyo régimen jurídico se regula en virtud de la presente ley como especialidad de la sociedad cooperativa.