Artículo 3. Acreditación de la condición de víctima del terrorismo.
Artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León. · BOE-A-2017-12358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-03.
Texto consolidado
1. La condición prevista en el apartado 1 del artículo anterior se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento a los interesados de la condición de víctimas del terrorismo, las cuales tendrán eficacia en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Los documentos exigidos en la normativa estatal para la condición de afectado por actos de terrorismo tendrán en la Administración de la Comunidad de Castilla y León los efectos que les otorga dicha normativa.