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Ley Vigente

Artículo 3. Normas sancionadoras en materia de consumo.

Artículo 3 de la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego. · BOE-A-2012-7446

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-13.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 51 de la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 51. Cuantías de las sanciones de multa.

Por la comisión de infracciones en materia de defensa del consumidor se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa de hasta 6.000 € en caso de infracciones leves.

b) Multa comprendida entre 6.000,01 y 24.000,00 € para las faltas graves, y podrá sobrepasar esta cuantía hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.

c) Multa comprendida entre 24.000,01 y 660.000,00 € para las faltas muy graves, y podrá sobrepasar esta cuantía hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-13.

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