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Ley Derogada

Artículo 3. Contratación administrativa.

Artículo 3 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears. · BOE-A-2010-10714

Atención: Ley 4/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se declara que concurren razones de interés público, a efectos de lo que dispone la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con la consecuencia de la aplicación automática de la tramitación urgente para todos los expedientes de contratación relativos a contratos de obras, concesión de obras públicas y de colaboración entre el sector público y el sector privado que formalicen las entidades del sector público de las Illes Balears incluidas en el ámbito de la Ley de contratos del sector público, así como aquellas entidades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuando operen en alguno de los sectores excluidos enunciados en esta última norma.

2. Para la aplicación efectiva de lo dispuesto en el apartado anterior, los órganos de contratación deben emitir el documento correspondiente, para incluirlo en el expediente administrativo de que se trate, en el que conste la motivación de la urgencia de conformidad con los argumentos que justifican esta ley.

Téngase en cuenta, sobre la vigencia de este precepto, la disposición final 3 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

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