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Ley Derogada

Artículo 2. Simplificación de procedimientos administrativos.

Artículo 2 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears. · BOE-A-2010-10714

Atención: Ley 4/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica de las Illes Balears debe adoptar las medidas oportunas para que los procedimientos administrativos de su competencia se unifiquen por materias y se simplifiquen en sus trámites.

2. En todo procedimiento administrativo que tramite la Administración autonómica, una vez superado el plazo establecido para cada acto de trámite, se declarará de oficio y sin demora su preclusión y, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hayan podido incurrir quienes hayan causado su incumplimiento, debe continuarse la tramitación del procedimiento e impulsarlo, de oficio, las veces que sea necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

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