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Ley Vigente

Artículo 3. Principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Valenciano

Artículo 3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

Texto consolidado

1. La ordenación del sistema universitario valenciano se asienta en los principios establecidos en la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades y demás disposiciones básicas del Estado.

2. La esencia fundamental de la Universidad es la formación de hombres y mujeres para su inserción profesional con dignidad en la sociedad, tarea esta a la que están obligados todos los instrumentos y órganos universitarios. Las universidades valencianas tienen como instrumentos fundamentales los recogidos en la legislación básica del Estado y sus disposiciones de desarrollo, y entre ellos, los de creación, transmisión y difusión de la cultura y de los conocimientos científicos, humanísticos, técnicos y profesionales, así como la promoción del deporte universitario.

3. La Universidad consciente de que, en general, la actividad profesional del egresado universitario necesita de la renovación continua de conocimientos a lo largo de toda la vida, tendrá estructuras de formación permanente que atiendan dicha necesidad.

4. Las universidades colaborarán con los poderes públicos para el logro de estos objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

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