Artículo 3. Interés general comunitario.
Artículo 3 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.
Texto consolidado
1. En virtud de las disposiciones del Estatuto de Autonomía para Cantabria y sin menoscabo de la competencia sobre las demás funciones y servicios públicos asumidas estatutariamente, o incorporadas mediante el correspondiente proceso de transferencia, se declaran de interés general comunitario las siguientes funciones:
a) Ordenación territorial del suelo rústico relativo a su función productiva agrícola, ganadera o forestal, a las posibilidades de explotación racional de los recursos naturales, y a la promoción de sus medios paisajísticos, culturales o de ocio. Elaboración de los planes e instrumentos de ordenación necesarios para un adecuado urbanismo en consonancia con los usos y actividades a que deba destinarse prioritariamente el suelo afectado.
b) Realización de obras públicas de interés general comunitario para el desarrollo y ordenación del sector agrario.
c) Capacitación y formación agraria. Sanidad e higiene animal. Asistencia, bienestar y servicios sociales.
Calidad de los productos agroalimentarios.
d) Fomento y protección de la industria y comercialización del sector agrario. En especial de la ganadería y sus productos derivados, con especial atención a los procesos y producciones de índole artesanal.
Organización de concursos, exposiciones, ferias y mercados que excedan del ámbito local.
e) Promoción de empresas, fundaciones y otras organizaciones cuya actividad dentro del sector agrario resulte relevante o de especial importancia para el desarrollo económico y tecnológico de la Comunidad.
f) Creación de centros y establecimientos para la difusión de la cultura regional. Institutos de investigación agronómicos. Conservación de monumentos y lugares artísticos, históricos o singulares. Promoción del deporte y el ocio rural, así como la potenciación del agroturismo.
g) Dirección y gestión de fincas rústicas y explotaciones agrícolas de titularidad directa o participadas mayoritariamente por la Administración, que interesen o afecten a funciones o tareas implícitas en el orden competencial de la política agraria de la Comunidad.
h) Instituciones de crédito popular y de seguros agrarios. Fomento de explotaciones asociativas de carácter social o laboral del sector agrario, especialmente cooperativas y asociaciones de productores en sus diversos grados.
i) Cooperación y asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios. Planes provinciales de obras y servicios en el ámbito agrario.
j) Cualesquiera otras que se determinen de acuerdo con lo establecido en el marco de la Constitución, del Estatuto de Autonomía, y de la correspondiente legislación de desarrollo estatal o autonómica.
2. A la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y sin detrimento de la defensa de los intereses peculiares de las entidades locales, le corresponde la competencia exclusiva sobre las materias y funciones señaladas, la cual será ejercida en los términos dispuestos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto de normativa de desarrollo estatal o autonómica.