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Ley Vigente

Artículo 3. Dispensación de medicamentos. Prohibiciones.

Artículo 3 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

La dispensación de medicamentos sólo podrá realizarse en los establecimientos y servicios enumerados en los apartados 1 y 3 del artículo 2 de esta Ley que estén debidamente autorizados de conformidad con la normativa aplicable.

De conformidad con la legislación básica, queda expresamente prohibida la venta ambulante, a domicilio, por correspondencia o cualquier otra modalidad de comercio al público de medicamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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