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Ley Vigente

Artículo 2. Establecimientos y servicios farmacéuticos.

Artículo 2 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

De conformidad con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica:

1. Los de dispensación y asistencia a la población:

a) Las oficinas de farmacia.

b) Los botiquines farmacéuticos.

c) Los servicios farmacéuticos de las estructuras de Atención Primaria.

d) Los servicios de farmacia de los hospitales y centros sociosanitarios y penitenciarios.

e) Los depósitos de medicamentos de los hospitales y centros sociosanitarios y penitenciarios.

2. Los de distribución de medicamentos de consumo humano: Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios.

3. Los de distribución y dispensación de medicamentos de uso veterinario legalmente habilitados para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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