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Ley Vigente

Artículo 3. El voluntariado.

Artículo 3 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades, desarrolladas por personas voluntarias en áreas de interés social, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter altruista, solidario, responsable y pacífico.

b) Que su realización sea libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber.

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica ni ánimo de lucro.

d) Que se desarrollen a través de programas o proyectos de entidades de voluntariado.

2. No se consideran actividades de voluntariado:

a) Las desarrolladas como consecuencia de una relación laboral, mercantil o profesional de cualquier tipo.

b) La prestación social sustitutoria del servicio militar o cualquier otra legalmente establecida.

c) Las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de benevolencia, de amistad o buena vecindad.

d) Las que generen algún beneficio económico para las personas o entidades que las realicen.

3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido, ni aún en caso de conflicto laboral, ni ser considerada como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

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