Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
1. Esta Ley será de aplicación a las personas voluntarias y a las entidades que impulsen o participen en programas o proyectos a través de los que se desarrollen actividades de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, independientemente del lugar donde radique su sede social, de su titularidad y de que su actividad se centre exclusivamente, o no, en el voluntariado.
2. Será también aplicable la Ley de Voluntariado a aquellas entidades de voluntariado que, teniendo sede o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, participen o promuevan en el archipiélago actividades encaminadas a la solidaridad, sensibilización, educación y cooperación al desarrollo de los países empobrecidos.